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NÚMERO UNO

COSTA RICA INTERNATIONAL NETWORK CONSULTING INC., en adelante conocido como CRINCI, proporciona al CLIENTE, “LOS EQUIPOS” necesarios para el uso y disfrute de los servicios proporcionados. Estos se entregan de manera temporal y gratuito en calidad de depósito, por la duración que se establece en el contrato de adhesión, que se firma previamente para poder entregarlo.

Se entiende por “EQUIPO” (Router wifi básico, Router wifi medio, Router wifi largo alcance, Router manageable Edge, Switch 8 ports POE) Estos equipos tienen un valor de: $150,00 (Ciento cincuenta dólares americanos).

NÚMERO DOS

El “CLIENTE” recibe los equipos en calidad de depósito y comodato, sin embargo, en caso de finalización anticipada del contrato, deberá cancelar por concepto de desinstalación el monto de: $250,00 (Doscientos cincuenta dólares americanos)

NÚMERO TRES

Los equipos entregados en depósito y comodato, podrán usarse únicamente para la recepción de las señales de audio, video y datos que comercializa CRINCI, a través de la señal de CRINCI, en el domicilio indicado por el “CLIENTE” y este entiende y acepta que CRINCI, no es responsable por las actuaciones o consecuencias derivadas de la errónea manipulación de los “EQUIPOS”, que sean efectuados por terceros.

NÚMERO CUATRO

En caso de que el “EQUIPO” sea robado, hurtado o haya sido objeto de algún siniestro, el “CLIENTE” deberá de dar aviso de forma inmediata a CRINCI y deberá presentar en el plazo máximo de 5 DÍAS, la denuncia presentada ante las autoridades judiciales competentes, con el fin de ser exonerado del pago del “EQUIPO” y además del costo de re – instalación del nuevo “EQUIPO”.

En caso de daños, ya sea por mala manipulación y por cualquier otra eventualidad que le ocurra al equipo por el “CLIENTE” o por terceros, el monto de el “EQUIPO” será facturado al “CLIENTE”.

NÚMERO CINCO

En el momento de la finalización del contrato, el “CLIENTE”, deberá devolver en perfecto estado de conservación, el “EQUIPO”. Sin que el deterioro por el uso habitual del mismo sea considerado como daño. Al igual que en el momento en que se finalice de manera anticipada el contrato. CRINCI entregará un COMPROBANTE DE ENTREGA, el cual deberá de adjuntar el “CLIENTE” para que se pueda realizar de manera efectiva el cierre del contrato.

NÚMERO SEIS

En caso de que no se devuelva el “EQUIPO”, CRINCI, se reserva el derecho de seguir facturando los servicios regulares, por un plazo de hasta 12 MESES, como máximo.

NÚMERO SIETE

De las obligaciones de el “CLIENTE” en relación al “EQUIPO”: a) Recibir el equipo en calidad de depósito, razón por lo cual el “CLIENTE”, se constituye en depositario del “EQUIPO” y se obliga a utilizarlo de forma adecuada, para garantizar su óptimo funcionamiento y cuidado. b) Realizar un uso racional del equipo y utilizarlo con fines lícitos. c) Devolver el equipo a CRINCI en los siguientes casos: i) Cuando así se le solicite, ii) En caso de finalización del contrato. iii) Cuando por razones técnicas deba de sustituirse el equipo. EN ESTOS CASOS NO SE GENERARÁ NINGÚN COBRO ADICIONAL.

NÚMERO OCHO

El “CLIENTE” autoriza expresamente a CRINCI, en caso de destrucción, robo, extravío, hurto, daño, avería total o parcial de el “EQUIPO”, se cargue el costo total del mismo y/o sus accesorios, a la factura del servicio contratado, en el mes inmediato siguiente al hecho ocurrido.

NÚMERO NUEVE

“CRINCI” se reserva el derecho de utilizar la plataforma financiera de su conveniencia para que se realicen los pagos correspondientes de su facturación, por lo cuál en este caso se designa a BAC CREDOMATIC DE COSTA RICA, quienes pondrán a a disposición del “CLIENTE” las herramientas correspondientes. “CRINCI” será quien previo estudio indicará directamente a BAC CREDOMATIC DE COSTA RICA los casos en que se deba llevar a cabo devoluciones de dinero al “CLIENTE”.